Articulo 32 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 32. Infracciones leves.
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Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
a) No destinar la ayuda económica básica a cubrir las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.
b) No realizar las actividades de inserción de los programas individuales o el incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éstos.
c) No comunicar al ayuntamiento que tramitó la ayuda cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Se incluyen en esta obligación la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
d) No solicitar las prestaciones y pensiones del régimen de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de derecho público a las que pudieran tener derecho.
e) No reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.
f) No inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, o rechazar oferta de empleo que garantice la consecución de los objetivos del programa de inserción, salvo en el supuesto de que estén imposibilitados para hacerlo.
g) No garantizar la escolarización de los menores en edad escolar que formen parte de la unidad de convivencia.
h) No comparecer ante la Administración cuando sea requerido para facilitar la labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la ayuda.
i) No reintegrar la ayuda económica básica indebidamente percibida.
- Artículo modificado (32 (apdo. i)) por LEY 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la PrestaciónCanaria de Inserción.
(CN de 13-02-2015) en vigor desde 14-02-2015
