Articulo 32 Prestación complementaria de vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Instrucción de los procedimientos.
Vigente
La instrucción de los procedimientos de modificación, suspensión y extinción corresponderá al órgano que hubiera iniciado dicho procedimiento, quien realizará las comprobaciones previstas en los artículos 13 y 14 del presente Decreto.