Articulo 32 Prestación co...e vivienda

Articulo 32 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 32. Instrucción de los procedimientos.

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La instrucción de los procedimientos de modificación, suspensión y extinción corresponderá al órgano que hubiera iniciado dicho procedimiento, quien realizará las comprobaciones previstas en los artículos 13 y 14 del presente Decreto.