Articulo 32 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 32. Incorporación de Créditos.

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1. Se podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Administración de la Entidad local y al de sus Organismos Autónomos Administrativos del ejercicio vigente, los créditos de pago, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos, del ejercicio anterior, que no estuviesen afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

a) Créditos que hayan sido objeto de transferencia autorizada y créditos adicionales concedidos, en ambos casos, en el último trimestre del ejercicio.

b) Créditos correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas no haya podido contraerse la obligación.

c) Créditos habilitados y otros créditos vinculados a ingresos afectados.

d) Créditos por operaciones de capital.

2. Los créditos incorporados lo serán con la misma finalidad que hubieran tenido en el Presupuesto de origen.

3. La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello.

Los prestamos autorizados y no dispuestos del ejercicio anterior podrán financiar la incorporación de remanentes de crédito.

A los efectos de financiar la incorporación de remanentes de crédito de gastos con financiación afectada, se considerarán recursos susceptibles de financiar dicha incorporación no solo el remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada, sino también los compromisos firmes de ingreso. 

(NOTA: el apartado 3 entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

4. Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no procediendo incorporaciones sucesivas salvo en el caso de operaciones de capital que se financien con ingresos finalistas.

Asimismo, los créditos susceptibles de incorporación que al 30 de junio no hubieran sido incorporados a los respectivos presupuestos en virtud de las disposiciones contenidas en la presente Norma quedarán anulados.

5. La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante su integración en los programas funcionales que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos del siguiente ejercicio, sean continuación, en su ejecución, de aquéllos en que figuraban los créditos objeto de incorporación.

En caso necesario el programa funcional será dado de alta en la estructura del presupuesto vigente.

6. La competencia para llevar a efecto las incorporaciones de crédito, de conformidad a los criterios y principios contenidos en los números precedentes, radicará en el Presidente de la Entidad local, salvo que la Norma de Ejecución Presupuestaria la establezca a favor de otro órgano.

7. En el caso de tratarse de créditos de pago que no hubiesen comprometido en el ejercicio para el que fueron aprobados y se refiriesen a créditos de compromiso, su incorporación llevará consigo la incorporación automática de estos últimos.