Artículo 32 Presupuesto 2... Andalucía

Artículo 32 Presupuesto 2025 de Andalucía

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Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, que cuentan con dotaciones diferenciadas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a aportaciones de este presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias para la financiación, ya sean tanto para gastos corrientes como para operaciones de capital, cualquiera que sea su fuente de financiación.

b) Subvenciones que resulten de una convocatoria pública, que se otorguen por las consejerías, agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico, conforme al artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Ejecución de los encargos que puedan recibir cuando tengan la consideración de medio propio.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.