Articulo 32 Presupuestos 2004 C León

Articulo 32 Presupuestos 2004 C. León

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Artículo 32.º_Fondo de Cooperación Local.

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1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación.

- Fondo para inversiones de Municipios mayores de veinte mil habitantes.

- Fondo territorializado, destinado a las Diputaciones Provinciales, para inversiones en munici­pios menores de veinte mil habitantes.

- Fondo para inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales que agru­pen varios municipios.

- Fondo para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial.

- Fondo para inversiones complementarias de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

- Fondo para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios.

2. Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de los diferentes subconceptos del fondo de Cooperación Local se concederán por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, cualquiera que sea su importe.

3. Una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyec­tos subvencionados con cargo al Fondo de Cooperación Local, la Junta de Castilla y León librará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.