Articulo 32 Presupuestos 2004 Canarias

Articulo 32 Presupuestos 2004 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 32. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el ejercicio 2004, las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las estipuladas durante el año 2003 por los distintos conceptos que en dicho año integraron su régimen retributivo.

Los miembros del Gobierno y los altos cargos percibirán las retribuciones que les correspondan en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias y sin perjuicio de que, en los meses de devengo de estas últimas, se perciba una cuantía anual equivalente a la prevista para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 27.1 de la presente Ley, así como el importe de la antigüedad que corresponda a quienes, ostentando la condición de personal al servicio de las administraciones públicas, se encontrasen en la situación de servicios especiales o excedencia forzosa por el desempeño de tales cargos.

2. Las retribuciones del Director General de Radiotelevisión Canaria experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las estipuladas durante el año 2003.

3. Las retribuciones del Presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que, siendo profesores universitarios, opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.