Articulo 32 Presupuestos 2004 Galicia
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»Artículo 32. Tasas.
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Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,02 a las cuantías exigibles a la entrada en vigor de la presente Ley; este coeficiente será de aplicación a las cuantías que con carácter mínimo o máximo se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados.
