Articulo 32 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 32. Competencias en materia de plantilla presupuestaria

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1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados presupuestaria mente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada consejería u organismo autónomo.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarlas.

2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de puestos de trabaja, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 35 y 36 de la presente Ley respecto de las competencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de la Consejería de Educación, respectivamente.