Articulo 32 Presupuestos 2004 Murcia

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Artículo 32. Autorizaciones de gastos.

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1. Durante el ejercicio 2004 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

2. Será necesario durante el ejercicio 2004 acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 1.200.000 euros.

3. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2004 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.