Articulo 32 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 32. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

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1. Los créditos consignados en el programa 422F Financiación de las Universidades canarias, como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 73.099.669 euros y 60.220.362 euros, respectivamente.

Dichos importes incluyen los costes derivados del plan de acceso o promoción a la función pública docente universitaria, por importe de 194.441 euros, para la Universidad de La Laguna, por consolidación de costes del año 2005; y por importe de 40.203 euros para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de los que 17.892 euros corresponden a consolidación de costes de 2005 y 22.311 euros, a costes de 2006.

Durante el ejercicio 2006, el coste derivado del plan de financiación para el acceso o promoción a la función pública docente universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se incluye en la línea de actuación 184B6502 Financiación Básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, sin que se consignen dichos costes en la partida diferenciada a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.

Los costes referidos en el primer párrafo de este apartado no incluyen antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales, y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios con organismos públicos.

La modificación de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.

Los costes que se deriven de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá con carácter previo autorización por el Gobierno, a iniciativa de cada universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que no conlleven incremento de costes no requieren autorización del Gobierno.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 184A7402 Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna, 184A8102 A la Universidad de La Laguna para su aportación al Consejo Social, 184B6302 Financiación Básica Universidad de La Laguna, y 184B6502 Financiación Básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural, sin perjuicio de lo que se disponga al efecto en los contratos-programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias que, en su caso, se suscriban.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y 184B7302 Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7402 Financiación mantenimiento, reparación y suministros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y 184B7802 Financiación mantenimiento, reparación y suministros Universidad de La Laguna, se librarán por su totalidad y de una sola vez, previa autorización de la programación de las actividades a desarrollar presentada por las universidades.

6. El crédito consignado en la línea de actuación 184B7702 Financiación mejora de la calidad de las universidades canarias, así como los créditos consignados en el capítulo 7 de dicho programa, para financiar las inversiones de las universidades canarias, se librarán de conformidad con lo establecido en los contratos programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias.

7. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 422 F Financiación de las Universidades Canarias, distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo establecido en los contratos-programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias.

8. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

9. Si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, el órgano competente elaborará un informe comprensivo de las causas que han motivado el déficit y las medidas que se estimen pudieran conducir a restablecer el equilibrio. Tal informe se acompañará a la liquidación del presupuesto.