Articulo 32 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 32. Operaciones de endeudamiento a corto plazo

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1.El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 15,5% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2.Se autoriza a las siguientes entidades a hacer uso, durante el año 2006, del endeudamiento mediante líneas de crédito con plazos de reembolso inferiores a un año, para financiar necesidades transitorias de tesorería, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

importe máximo (euros)

Instituto Catalán del Suelo

60.000.000,00

Agencia Catalana del Agua (para financiar los desajustes producidos por el calendario de pagos y cobros de los proyectos de inversión financiados con fondos comunitarios)

70.000.000,00

Agencia Catalana del Agua (para atender las cantidades que el Estado tiene pendientes de pago con relación al convenio

del 12 de febrero de 1996, sobre financiación de actuaciones del Plan de saneamiento de Cataluña)

92.222.865,00

3.El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo.