Articulo 32 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 32. Operaciones de endeudamiento a corto plazo
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1.El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 15,5% sobre el estado de gastos del presupuesto.
2.Se autoriza a las siguientes entidades a hacer uso, durante el año 2006, del endeudamiento mediante líneas de crédito con plazos de reembolso inferiores a un año, para financiar necesidades transitorias de tesorería, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:
| Entidad | importe máximo (euros) |
| Instituto Catalán del Suelo | 60.000.000,00 |
| Agencia Catalana del Agua (para financiar los desajustes producidos por el calendario de pagos y cobros de los proyectos de inversión financiados con fondos comunitarios) | 70.000.000,00 |
| Agencia Catalana del Agua (para atender las cantidades que el Estado tiene pendientes de pago con relación al convenio | |
| del 12 de febrero de 1996, sobre financiación de actuaciones del Plan de saneamiento de Cataluña) | 92.222.865,00 |
3.El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo.
