Articulo 32 Presupuestos 2007 C León

Articulo 32 Presupuestos 2007 C. León

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Artículo 32.º- Deuda del Tesoro.

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1. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2007, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Hacienda, podrá reclamar a la Administración General del Estado la compensación por los gastos financieros derivados del total de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

3. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.