Articulo 32 Presupuestos 2007 Galicia
Artículo 32. Avales.
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Uno. Con carácter general y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2007 será de 30.000.000 de euros.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2007 avales en cuantía que no supere en ningún momento el saldo efectivo vigente de 300.000.000 de euros.
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.
Dos. El Consejo de la Xunta, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar, previa petición fundada de los interesados a la consejería correspondiente, y a instancia de la misma, el inejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma como consecuencia de la prestación por aquél de avales o contraavales, cuando, de hacerse efectivas las mismas, afectara grave o sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo o de renta de cualquiera de los sectores o subsectores básicos de la economía gallega.
