Articulo 32 Presupuestos 2009 C. Valenciana
Artículo 32. De la Oferta de Empleo Público.
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1. Durante el año 2009, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número total de plazas de nuevo ingreso será como máximo igual al 30 % de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, a los que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de
La limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación ni a los sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Generalitat que se excluyan por la Administración del Estado, con el carácter de básicos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ni para el Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Para este último supuesto, la provisión se determinará, por las consellerias que tengan asignadas competencias en el área de hacienda y en materia de función pública, de acuerdo con los planes que se establezcan para la cobertura de la correspondiente plantilla.
2. Durante el año 2009, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal funcionario interino, en el ámbito del Sector Público Valenciano, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones del personal funcionario interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, requerirá la previa autorización de las consellerias que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública.
No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, sólo será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal funcionario interino en los siguientes supuestos:
Contrataciones en el ámbito de las empresas de la Generalitat.
Contrataciones en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Contrataciones de personal docente.
En todo caso, reglamentariamente se fijarán las condiciones, características, y limitaciones de la autorización a que se refiere el presente apartado.
3. El Consell, con los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública, y a iniciativa de las consellerias competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Sector Administración General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat y las de los sectores considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.
4. En las convocatorias para el ingreso como personal al servicio de la Generalitat, bien como personal funcionario o laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % en los términos previstos en la legislación vigente.
