Articulo 32 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 32. Modificaciones presupuestarias.
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Las autorizaciones de las variaciones anuales de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a iniciativa de los órganos correspondientes de los entes con presupuesto estimativo, a propuesta de la consejería a la cual se encuentre adscrita la misma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda en los siguientes supuestos:
Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 600.000 euros.
Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.
Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.
Cuando se incremente el volumen de endeudamiento a largo plazo en cuantía superior a 300.000 euros.
Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente dentro de cada apartado en cada ejercicio presupuestario.
