Articulo 32 Presupuestos 2009 Galicia

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Artículo 32. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

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Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma se incrementará durante el año 2009 en una cuantía máxima de 598.130.000 euros, de los que 149.532.500 euros corresponden a la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo. Además, para la financiación de la adquisición de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.c del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, se autoriza un incremento de 17.000.000 de euros, que se destinarán a la ampliación de capital en la sociedad pública Autopista Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición que con arreglo a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicadas en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice. Los ingresos derivados de este aumento de endeudamiento habrán de generar créditos en el capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Administración general, y consiguientemente podrá otorgarse préstamos por los mismos importes a las entidades aludidas.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

  1. Por las desviaciones que puedan surgir entre las previsiones de ingresos contempladas en la presente Ley y su evolución real.

  2. En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

  3. En la cuantía necesaria para la adquisición de activos financieros por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica, por un importe máximo de 200.000.000 de euros. Ese posible mayor endeudamiento debe estar destinado a la adquisición de activos financieros de sujetos no comprendidos en el mencionado apartado 1.c del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

  4. En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, como consecuencia de que entes que estaban en el mismo considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.

  5. En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en las Leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2006, 2007 y 2008 que no haya sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites establecidos en los programas de endeudamiento acordados con el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Por el importe reflejado, en concepto de anticipo reintegrable o préstamo, en los convenios de colaboración que se celebren entre la Comunidad Autónoma de Galicia y otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

Tres. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado.

Igualmente se le faculta para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.