Articulo 32 Presupuestos ...e la Junta

Articulo 32 Presupuestos 2009 de la Junta

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Artículo 32. Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano, en el plazo de 10 días, copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la clase de concurso, la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, y al área funcional.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal cuando el mismo deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 30.2 de esta ley.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal en los mismos términos en que se exceptúa en el párrafo segundo del apartado anterior.

6. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del personal laboral.

7. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.

No será preciso el informe previo de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano, en el plazo de 10 días, copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la clase de concurso, la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto.