Articulo 32 Presupuestos 2010 Euskadi

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Artículo 32. Normas de autorización del gasto.

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1. Será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal autorización.

2. Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos autónomos se autorizarán por el consejero del departamento al que estén adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros, o, en el caso del párrafo anterior, por el Consejo de Gobierno.