Articulo 32 Presupuestos 2010 Galicia

Articulo 32 Presupuestos 2010 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 32º.-Contratación de personal temporal en el ámbito de la Administración institucional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno.-Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, en el ámbito a que se refieren las letras e) y f) del apartado Seis del artículo 13º de la presente ley, para la cobertura de puestos vacantes que surjan a lo largo del año 2010 en las plantillas de personal, salvo autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se podrá conceder excepcionalmente tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento de la entidad.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables:

a) El personal adscrito al servicio de defensa contra incendios forestales.

b) El personal que preste servicio en el ámbito de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

Dos.-Para la realización de las contrataciones de personal temporal en la modalidad de obra o servicio o de acumulación de tareas, en el ámbito a que se refieren las letras e) y f) del apartado Seis del artículo 13º de la presente ley, será preciso informe favorable emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General de Presupuestos.

A estos efectos deberá remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.