Articulo 32 Presupuestos 2011 Cataluña

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Artículo 32. Plan de pensiones

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Durante el año 2011, la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público no realizarán aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Las aportaciones realizadas en 2011 antes de la entrada en vigor de la presente ley a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo deben considerarse a cuenta de las que puedan corresponder a ejercicios futuros.