Articulo 32 Presupuestos 2011 Euskadi

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Artículo 32.- Suspensión de acuerdos.

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Con efecto 1 de enero de 2011 se suspenden parcialmente todos los acuerdos firmados entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente ley.