Articulo 32 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 32. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.

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Durante el ejercicio 2012 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización. Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se someterán a los requisitos establecidos en este párrafo.

La contratación o nombramiento del citado personal tendrá como lí­mite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artí­culo, en los siguientes supuestos:

a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social.

b) El personal docente de la consejerí­a competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurí­dico.

c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así­ como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

d) El personal temporal que sea contratado por las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artí­culo 22.1, apartados b), c) y d), de la presente ley, para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello. De estos nombramientos y contratos, así­ como de su coste económico, se informará trimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

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