Articulo 32 Presupuestos 2013 Madrid

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Artículo 32. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas

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1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las Universidades Públicas se aplicará:

a) La legislación estatal en materia de Función Pública al personal docente e investigador de carácter funcionarial.

b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

c) Las normas que dicten las Universidades, en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte autorizará, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta Ley.

En todo caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.

3. Con objeto de recabar esta autorización, las Universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. Los costes de personal autorizados para 2013 no podrán ser objeto de incremento alguno.

5. Por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley, con efectos de 1 de enero de 2013, la cuantía de las retribuciones previstas en los apartados primero y segundo del Acuerdo de 9 de septiembre de 2004 para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, pasará a formar parte de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El importe de estas cuantías en cada universidad será el siguiente:

Universidad Complutense de Madrid: 14.646.036 euros.

Universidad Autónoma de Madrid: 6.309.970 euros.

Universidad Politécnica de Madrid-INEF: 9.006.912 euros.

Universidad Alcalá de Henares: 3.956.484 euros.

Universidad Carlos III de Madrid: 4.439.638 euros.

Universidad Rey Juan Carlos: 4.029.146 euros.

7. Las cuantías previstas en el apartado anterior solo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

8. En el caso de que una Universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta Ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2013, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.