Articulo 32 Presupuestos 2014 Galicia
Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes
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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 74, punto 5, del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 1, punto 2, del referido texto refundido, los profesores y profesoras de los cuerpos docentes previstos en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuesen autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos.
