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Articulo 32 Presupuestos 2014 Generalitat

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Artículo 32. De la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

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1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 31 de esta ley, a lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público, tal y como queda delimitado en el artículo 23 de esta ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo público previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores o funciones, en los que la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10 por ciento.

a) Administración Educativa, en el área de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de hospitales y centros de salud.

c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal y de subvenciones públicas.

d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico, y a la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.

f) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Esta previsión será también de aplicación a las plazas de los cuerpos de personal investigador de las universidades, de acuerdo con las condiciones y los requisitos establecidos en la normativa básica.

3. Las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, podrán proponer, a los efectos de la Oferta de Empleo Público de los sectores y funciones señalados en el apartado segundo, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función, en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la Oferta de Empleo Público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

5. Durante el año 2014, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público valenciano, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores o funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, requerirá la previa autorización de las consellerias que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública.

No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, sólo será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

a) En el ámbito de las empresas de la Generalitat, de las fundaciones públicas de la Generalitat y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas.

b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Para el personal docente.

d) Para el personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la comunidad autónoma.

En todo caso, reglamentariamente se fijarán las condiciones, características, y limitaciones de la autorización a que se refiere el presente apartado.

6. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y requerirá la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

7. Durante el año 2014 se amortizarán en el ámbito de la Administración del Consell y sus entidades autónomas un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores y funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. las consellerias con competencias en materia de hacienda y función pública serán los órganos competentes para fijar los términos y alcance de esta amortización y las equivalencias que, en su caso, la sustentarían.