Articulo 32 Presupuestos 2014 Murcia
Artículo 32.- Retribuciones del personal perteneciente al sector público regional a que se refiere el artículo 22, apartados 1, letras b), c), d) y e), y 6 de esta ley.
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1. Las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, las sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico adoptarán para el personal laboral a su servicio las medidas necesarias en orden al cumplimiento de la reducción de las retribuciones salariales en 2014, de forma equivalente a las que experimente el personal funcionario de la Administración pública de la Región de Murcia por aplicación de lo indicado en los artículos 22.2, último párrafo, y 27 d) y e) de esta ley, en los porcentajes establecidos en el artículo 26.2, párrafo tercero, de esta ley.
2. Lo establecido en el apartado anterior será también de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y los organismos que integran su sector público.
4. Las reducciones que resulten de aplicación como consecuencia de la aplicación de este artículo se prorratearán entre las nóminas de enero y junio de 2014.
