Articulo 32 Presupuestos 2015 I. Balears
Artículo 32. Normas generales aplicables al endeudamiento del sector público de la comunidad autónoma
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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entes a que se refiere el apartado 3 de este artículo podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, así como en los artículos 33 y 34 de la presente ley.
2. El endeudamiento de la comunidad autónoma ha de realizarse de acuerdo con los requisitos y las condiciones señalados en el artículo 132 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; en el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio; así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La intervención de fedatario público solo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no será preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado, ni para operaciones con pagarés.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 7/2010 y en el apartado siguiente del presente artículo, las entidades públicas empresariales y el resto de entidades de derecho público, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo y las de tesorería que pretendan concertar, y deberán obtener la autorización previa del consejero de Hacienda y Presupuestos respecto a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
El otorgamiento de la citada autorización deberá tener en cuenta, en todo caso, los límites que se deriven de las autorizaciones que otorguen a la comunidad autónoma los órganos competentes de la Administración del Estado en el marco de la Ley Orgánica 8/1980 y de la Ley Orgánica 2/2012.
El mismo régimen se aplicará al resto de entes, que, de acuerdo con la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se incluyan en el sector de administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aunque no formen parte del sector público autonómico a que se refiere el artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, todos estos entes deberán informar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de las operaciones de endeudamiento y de tesorería que formalicen y de las disposiciones de fondos que efectúen, así como, en lo que respecta a las operaciones de endeudamiento, de la aplicación de los correspondientes fondos.
4. Las necesidades de financiación ajena de las entidades públicas empresariales y del resto de entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones del sector público y de los consorcios deberán cubrirse, con carácter general, mediante los préstamos previstos en el artículo 36 de la presente ley, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan concertar operaciones de crédito con entidades financieras en los términos previstos en los apartados anteriores de este artículo y, en el caso de operaciones a largo plazo, con el límite a que se refiere el artículo 34.6 de esta misma ley.
5. En el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, las entidades públicas empresariales y el resto de entidades de derecho público, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios tendrán que remitir a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 7/2010, un plan financiero anual de ingresos y de gastos, con detalle mensual, que recogerá los proyectos previstos en los correspondientes presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento.
