Articulo 32 Presupuestos 2017 Galicia
Artículo 32. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia
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Uno. En conformidad con lo establecido en los artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2017 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las cuantías siguientes.
| Masa salarial | Cargas sociales | Total | |
| A Coruña | 78.400 | 11.900 | 90.300 |
| Santiago de Compostela | 128.362 | 16.028 | 144.390 |
| Vigo | 79.508 | 12.334 | 91.842 |
| Total | 286.270 | 40.262 | 326.532 |
Dentro de las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la consideración de las cantidades equivalentes a lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley.
