Articulo 32 Presupuestos 2017 Galicia

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Artículo 32. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

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Uno. En conformidad con lo establecido en los artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2017 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las cuantías siguientes.

Masa salarial

Cargas sociales

Total

A Coruña

78.400

11.900

90.300

Santiago de Compostela

128.362

16.028

144.390

Vigo

79.508

12.334

91.842

Total

286.270

40.262

326.532

Dentro de las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la consideración de las cantidades equivalentes a lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley.