Articulo 32 Presupuestos 2017 Gipuzkoa
Artículo 32. Recaudación de los tributos locales.
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1. La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.
2. De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como ejecutivo, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.
3. En el ejercicio 2017, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.
Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:
a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.
b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2016 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas. Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.
