Articulo 32 Presupuestos 2017 Murcia

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Artículo 32. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.

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1. Durante el ejercicio 2017 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Se exceptúan de la restricción a los sectores antes señalados, aquellos sectores en los que la falta de especialistas en un determinado cuerpo, escala y opción/especialidad o categoría profesional, no permita continuar prestando las funciones correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artículo, en los siguientes supuestos:

a) El personal sanitario, asistencial y el personal no sanitario perteneciente a los distintos cuerpos, escalas y opciones técnicas y a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos, que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.

b) El personal docente de la Consejería de Educación y Universidades, con independencia de su régimen jurídico.

c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

d) El personal técnico educador, educador, auxiliar técnico educativo, de enfermería y fisioterapia, adscrito a la Consejería de Educación y Universidades.

De estos nombramientos y contratos, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa permita un periodo superior.

En todo caso, la duración del nombramiento tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Durante el ejercicio 2017, la función informática, la atención al ciudadano, la inspección de servicios sanitarios, el cuidado y vigilancia del medio ambiente y las funciones de vigilancia y control de accesos tendrán la consideración de sectores prioritarios de actuación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1.