Articulo 32 Presupuestos 2020 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la presente Ley en todo aquello que se oponga o resulten incompatible con la Ley 1/2021, de 3 de febrero. - Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el año 2021.
Artículo 32. Oferta de Empleo Público.
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1. A lo largo del ejercicio 2020 no se procederá en el sector público autonómico, salvo las excepciones que se determinen en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, excepto la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.
3. Las Ofertas de Empleo Público, de conformidad con la tasa de reposición de efectivos establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, incluirán el número de plazas existentes en los sectores prioritarios y las susceptibles de ser incluidas en procesos de estabilización según la legislación básica estatal.
