Articulo 32 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 32. Pensiones
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1. La cuantía para 2022 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2022. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.
2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.
3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2022 experimenta el incremento determinado por el artículo 26.1, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021. Esta asignación pasiva tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.
4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.
