Articulo 32 Presupuestos 2024 Asturias

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Artículo 32. Incorporación de nuevo personal durante el año 2024.

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1. Durante el año 2024, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, y de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación de empleo público, aprobará la oferta de empleo público.

3. Durante el año 2024, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia. La cobertura de vacantes tendrá en cuenta la cifra de la tasa de reposición de efectivos aplicable en cada ámbito para que dichas contrataciones o nombramientos de personal temporal sean susceptibles de incorporación a la oferta de empleo público correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f), deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación temporal e indefinida, así como el acuerdo relativo a la oferta de empleo público o instrumento equivalente, requerirá el informe favorable de la Dirección General de Empleo Público en los supuestos descritos en el artículo 29, y en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. El informe será evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea solicitada por el órgano competente para la emisión del informe preceptivo.

c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión del referido informe o que sean contrarios al mismo.

5. La contratación de personal en las entidades enumeradas en el artículo 1 g) deberá cumplir los requisitos del apartado 4 cuando derive de la imposibilidad de contar con personal procedente de las administraciones participantes en el consorcio.

Capítulo IV Universidad de Oviedo