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Artículo 32 presupuestos 2025 de la Generalitat

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Artículo 32. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario

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Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 2,5 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, y por las cuantías reflejadas en el artículo 34.1.a) de esta ley.

b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de este.

c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 34.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentará un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34.1.e), 35 y 43.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.