Artículo 32 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 32. Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.
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1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; o, la participación como patronos en las mismas.
También requerirá dicha autorización la participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.
b) La creación o participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.
c) La creación o participación por parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en asociaciones de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en dichos sujetos, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación.
b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Cuando se trate de la creación o participación en asociaciones, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que los fines de la asociación en cuestión contribuyen a fomentar y apoyar actividades de interés general en el ámbito de las competencias autonómicas, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación.
