Artículo 32 Presupuestos Generales 2025 del Territorio Histórico de Gipuzkoa
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»Artículo 32. Participación en tributos no concertados.
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La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.
