Articulo 32 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
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»Artículo 32. Oferta de Empleo Público.
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1. A lo largo del ejercicio 2024 la incorporación de nuevo personal en el sector público autonómico se realizará con sujeción a la normativa estatal de carácter básico. No computarán a estos efectos las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas aprobadas, ordinarias o de estabilización.
2. La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter de básico, incluirá el número de plazas derivado de la tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los criterios establecidos en la normativa básica del Estado.

