Articulo 32 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
- La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, pasa a denominarse Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones, conforme a lo dispuesto en el art. 58 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. - Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificacion administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivacion economica en Andalucia.
Artículo 32.
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Copiloto jurídico
1. Se promoverá la participación de las asociaciones ciudadanas en las actuaciones de las Administraciones Públicas para la prevención, atención e integración social de los drogodependientes, mediante subvenciones, conciertos, convenios o cualquier otra modalidad que se pueda adoptar.
2. Se fomentará preferentemente el voluntariado social de drogodependientes en proceso de reinserción social que colaboren en las actividades citadas o en otras de carácter cívico o social.
3. Las Administraciones Públicas de Andalucía realizarán actividades de fomento y colaboración con las asociaciones específicas, que desarrollen iniciativas frente a las necesidades sociales que se puedan plantear en relación con las drogodependencias.
4. Se mantendrán líneas estables de coordinación entre las Administraciones Públicas y las asociaciones y federaciones de drogodependencias para la prevención, atención e integración social.
