Articulo 32 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas
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1. (Suprimido)
2. Las actividades extractivas deben someterse a declaración de impacto ambiental y deben presentar un estudio de impacto ambiental con el contenido establecido en el artículo 18.1. A efectos de la declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas, deben tenerse en cuenta también el programa de restauración presentado de acuerdo con la legislación aplicable y el informe que sobre este haya emitido el órgano competente del departamento competente en materia de medio ambiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (32 (apdo. 1, se suprime)) por DECRETO LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
(GC de 28-11-2019) en vigor desde 29-11-2019 - Artículo modificado (32 (apdo. 2)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014
