Articulo 32 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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Articulo 32 Prevención y defensa contra los incendios forestales

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Artículo 32. Excepciones.

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1. Constituyen excepciones a las medidas referidas en los apartados a) y b) del número 2 y en el número 3 del artículo 31:

a) El acceso, circulación y permanencia en el interior de las referidas áreas de personas residentes, propietarias y productoras forestales y personas que allí ejerzan su actividad profesional.

b) La circulación de personas en el interior de las referidas áreas sin otra alternativa de acceso a sus residencias y locales de trabajo.

c) El acceso y permanencia en las áreas recreativas cuando estén debidamente equipadas, en los términos de la legislación aplicable.

d) La circulación en autovías y autopistas, itinerarios principales, itinerarios complementarios y carreteras de la red estatal y autonómica.

e) La circulación en carreteras de titularidad local para las cuales no existiese otra alternativa de circulación con equivalente recorrido.

f) El acceso, circulación y permanencia en el interior de las referidas áreas de autoridades y personal dependiente de las administraciones con competencias en materia forestal, de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad de las distintas administraciones y de autoridades, fuerzas armadas y personal de protección civil y emergencias en el ejercicio de sus competencias.

g) El acceso, circulación y permanencia en el interior de las referidas áreas de personal militar en misión intrínsecamente militar.

h) El acceso, circulación y permanencia en las fincas rústicas de régimen cinegético especial para aquellos cazadores socios de las sociedades gestoras de las mismas que participen en actividades cinegéticas autorizadas.

i) El acceso y permanencia de personas debidamente acreditadas que desarrollen o participen en actividades recreativas, deportivas o turísticas expresamente autorizadas por la consejería competente en materia forestal.

2. Lo dispuesto en el artículo 31 no se aplica, en ningún caso:

a) A las áreas urbanas y áreas industriales.

b) A los accesos habilitados a tal efecto a las playas fluviales y marítimas.

c) A los medios de prevención, vigilancia, detección y extinción de los incendios forestales.

d) A la ejecución de obras de interés público, con tal reconocimiento, bajo la responsabilidad del adjudicatario de las mismas.

e) A la circulación de vehículos prioritarios cuando estuvieran en marcha de urgencia.

f) A las áreas bajo jurisdicción militar.

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