Articulo 32 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 32 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 32. Contenido.

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Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Delimitación del territorio afectado por el mismo.

b) Relación de parcelas y descripción de la vegetación.

c) Localización y construcción de las infraestructuras precisas para la prevención de los incendios forestales en el entorno periurbano.

d) Definición de medidas concretas que se adoptaran en cada caso, para que durante el período de máximo riesgo de incendios las condiciones impidan que los incendios forestales puedan afectar a los núcleos urbanos.

e) Determinación de los trabajos necesarios para mantener las infraestructuras de prevención de tal forma que cumplan los objetivos para las que se crearon.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004