Articulo 32 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
Articulo 32 Prevención y ... de género

Articulo 32 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Intervención de la administración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El departamento competente en materia de menores, cuando tenga conocimiento de una situación en la que las y los menores convivan en situaciones de violencia de género, intervendrá según lo dispuesto en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, y su normativa de desarrollo, para evaluar y realizar un seguimiento de la situación de las y los menores.

2. Cuando el departamento competente en materia de menores aprecie que cualquier menor, como consecuencia de una situación de violencia de género, se encuentra en una situación de desamparo, según lo establecido en la legislación vigente, declarará dicha situación y asumirá la tutela, acordando la medida de protección que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007