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Articulo 32 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 32. Renta de la unidad familiar

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1. Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible cumplimentar la autorización para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con la introducción de los datos identificativos en la solicitud telemática correspondiente. En caso contrario, no se valorará este criterio.

2. La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar.

3. La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen.

4. Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos. Por tanto, las personas en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción no se considerarán integradas en una unidad familiar a efectos de renta ya que no media vínculo filial con la familia con la que conviven, por lo que, en su caso, solo se computará su renta personal.

5. Para la obtención de la puntuación por el concepto de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión, será requisito imprescindible que las personas solicitantes autoricen a la Administración educativa para que obtenga confirmación de los datos a través del departamento competente en esta materia. En caso de no prestar esta autorización, no se valorará este criterio.

6. En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno o alumna. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno o alumna que conviva en el mismo domicilio. En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna.

En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá considerar domicilio familiar el de ambos progenitores indistintamente

7. La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.