Articulo 32 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 32.
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1.- La acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos por el personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas se llevará a cabo:
a) Mediante las pruebas que al efecto se celebren en los procesos de selección de personal o en los convocados para la provisión interna de puestos de trabajo.
b) A través de las convocatorias ordinarias y periódicas que, con esa finalidad, y conforme a lo que se dispone en el artículo 33, se realicen por el Instituto Vasco de Administración Pública o por cualquiera de las Administraciones Públicas Vascas. c) Mediante las pruebas específicas que al efecto se celebren, conforme a lo que se dispone en el artículo 34, en supuestos excepcionales y de urgencia al margen de las convocatorias ordinarias.
2.- Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los Tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las Administraciones Públicas Vascas, un representante de dicho Instituto formará parte de los mismos en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del Perfil Lingüístico exigido en la convocatoria. Dicha representación será igualmente obligada, a los mismos efectos, en la composición de las comisiones calificadoras de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo y en cualquiera otra convocatoria, regular o específica.
