Articulo 32 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
Artículo 32. Proyectos de adquisición de material móvil.
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1. Los proyectos de adquisición de material móvil deberán tener en cuenta aquellos modelos que por altura de la plataforma del vehículo, sistemas de acceso y descenso de información, de iluminación, de seguridad, etc., sean los más apropiados para su uso por cualquier persona.
En los autobuses urbanos e interurbanos, metro y ferrocarriles deberán reservarse a personas en situación de movilidad reducida, al menos, dos plazas por coche.
2. Las especificaciones técnicas que, al menos, deberán ser tenidas en cuenta son las siguientes:
a) Los asientos reservados serán abatibles, irán provistos de cinturón de seguridad, se situarán próximos a las puertas de entrada y estarán adecuadamente señalizados. Se dispondrá, al menos, de un timbre de aviso de parada en lugar fácilmente accesible.
b) En caso de vehículos subterráneos, cada uno de ellos contará con un equipo de megafonía, además de la información visual, que permita a los viajeros conocer, con suficiente antelación, la llegada a la parada o estación.
c) El piso de todos y cada uno de los vehículos de transporte será antideslizante.
d) En autobuses urbanos e interurbanos, y con el fin de evitar que las personas en situación de movilidad reducida atraviesen todo el vehículo, estas podrán desembarcar por la puerta de entrada si se encuentra más próxima a la taquilla de control.
e) Las puertas de los vehículos contarán con mecanismos automáticos de seguridad para caso de aprisionamiento en cierre.
f) Contarán con espacios reservados, señalizados y dotados de anclajes y cinturones de seguridad, para viajeros usuarios de silla de ruedas.
g) El cambio de velocidades deberá reunir los mecanismos técnicos necesarios para la eliminación de las variaciones bruscas de aceleración que pueda comportar su manejo.
