Articulo 32 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
Articulo 32 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Definición y condiciones para la accesibilidad.
Vigente
Un servicio o equipamiento se considera accesible, por lo que respecta a la comunicación, cuando reúne las características necesarias que garantizan el ejercicio del derecho a la información, a la comunicación básica o esencial, o ambas, que se precisa para su uso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999