Articulo 32 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
Articulo 32 Promoción de ...municación

Articulo 32 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 32. Definición y condiciones para la accesibilidad.

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Un servicio o equipamiento se considera accesible, por lo que respecta a la comunicación, cuando reúne las características necesarias que garantizan el ejercicio del derecho a la información, a la comunicación básica o esencial, o ambas, que se precisa para su uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999