Articulo 32 Protección am...xtremadura

Articulo 32 Protección ambiental de Extremadura

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Artículo 32. Objeto.

Vigente

La comunicación ambiental municipal tiene por objeto prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a la misma.