Articulo 32 Protección de los animales de compañía de C. León
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»Artículo 32. Procedimiento sancionador.
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El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017 - Artículo modificado (32 (apdo. 2)) por LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(CL de 30-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
