Articulo 32 Protección de...en Navarra

Articulo 32 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 32. Competencia sancionadora y plazo de resolución del procedimiento.

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1. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales de compañía corresponderá a los municipios donde se produjera la infracción. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán ejercer subsidiariamente la potestad sancionadora en los términos previstos en este artículo.

2. Si el Ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca no dispone de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de la potestad sancionadora que le compete, esta podrá ser ejercida por el órgano competente del Gobierno de Navarra, mediante aceptación expresa y previa solicitud motivada en este sentido.

3. Cuando el departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia tenga conocimiento de la comisión de una infracción, lo pondrá en conocimiento de la entidad local competente para que manifieste expresamente la voluntad de iniciar el oportuno expediente sancionador. Si en el plazo de un mes no contesta o renuncia expresamente, la competencia sancionadora será ejercida por ese departamento.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año contado a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador.