Articulo 32 Protección y bienestar de los animales de compañía
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Artículo 32. Divulgación, educación y formación

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1. La Administración autonómica está obligada a la divulgación de los contenidos de la presente ley. A tal efecto, promoverá especialmente campañas periódicas de sensibilización y de promoción sobre la tenencia responsable, campañas divulgativas sobre la obligación de identificación animal y la adopción de medidas para evitar la reproducción incontrolada y el abandono de los animales domésticos, así como campañas de fomento de las adopciones en los centros de recogida autorizados.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma divulgará el contenido de esta ley entre el alumnado escolar y la ciudadanía y velará por la inclusión de contenidos relacionados con la protección animal en los programas educativos que se desarrollen en su ámbito territorial.

Asimismo, promoverá la realización de campañas de formación destinadas a las personas propietarias y poseedoras de animales, a fin de que se garantice una tenencia acorde con sus necesidades etológicas y fisiológicas, así como de obtener una óptima inserción y convivencia de los animales en el medio.

3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales, especialmente las declaradas entidades colaboradoras, cooperarán con las administraciones públicas de Galicia en la observancia y difusión de lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018